FUNCIÓN NOTARIAL
En esta presentación prezi amplió la información acerca de la Función Notarial, sus funciones, deberes y hasta atribuciones de los notarios.
Servicio
notarial
Art.
199.- Los servicios notariales son públicos. En
cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que
determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y
notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que
deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura.
Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General
del Estado conforme lo que determine la ley.
Art.
200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública;
serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria
o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios
permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola
vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su
destitución.
Art.
18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
1.- Autorizar los actos y contratos a que
fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren
razón o excusa legítima para no hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o
privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por
abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante el
en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las
personas naturales;
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y
corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o
sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido,
conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que
llevarán al efecto;
6.- Levantar protestos por falta de
aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando
el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación
que no causará impuesto alguno;
7.- Incorporar al Libro de Diligencias,
actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a
rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura
pública; 8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9.- Practicar reconocimiento de firmas.
10.- Receptar la declaración juramentada
del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que
acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y
según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido
sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo
declarará extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la
inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los
casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley,
deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones
involucradas;
11.- Receptar la declaración juramentada
del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten
que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que
garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que
constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
12.- Receptar la declaración juramentada
de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta,
presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros
documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio
o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si
los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes
documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los
bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de
los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su
copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
13.- Tramitar la solicitud de disolución
de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento
de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de
matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos
diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de
conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados
ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada
por el matrimonio o unión de hecho.
El acta respectiva se protocolizará en la
Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente,
particular del Cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;
14.- Autorizar la venta en remate
voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre
administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la
Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15.- Receptar informaciones sumarias y de
nudo hecho; 16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de
documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o
agentes de recepción;
17.- Protocolizar las capitulaciones
matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder
que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar
negocios; y,
18.- Practicar mediante diligencia
notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como
para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones
Art.
19.- Son deberes de los Notarios:
a) Receptar personalmente, interpretar y
dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su
ministerio.
De presentársela minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del
número de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será
transcrita al protocolo;
b) Exigir, antes de la ejecución de un
acto o de la celebración de un contrato, el pago de los impuestos relativos,
tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los bienes a que tal
acto o contrato se refiere.
Si al hacer la entrega del valor de los
impuestos, la institución beneficiaria se negare a recibirlos, el notario
inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de aquella en
el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no
hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de
Fomento.
En este caso, el notario será responsable
por la exactitud en la determinación legal del valor de los impuestos a
pagarse.
La falta de pago de impuestos o tasas que
graven los bienes materia del acto o contrato, no impedirá su celebración o
protocolización, a menos que la entidad beneficiada con el impuesto respectivo
careciere (sic) del ejercicio de la jurisdicción coactiva;
c) Acudir, inmediatamente que sean
llamados para desempeñar algún acto en que la Ley prescriba su intervención;
d) Incorporar diariamente al protocolo las
escrituras públicas que autorice y los documentos que deban ser protocolizados;
e) llevar el Libro de Diligencias en el
cual extenderá, diariamente, una síntesis de las diligencias que practique y
que no formen parte del protocolo;
f) Organizar el Índice Especial de
testamento;
g) Cerrar el último día de cada año, el
protocolo y más libros a su cargo, dando fe del número de fojas de que se
compone, de la diligencia o escritura con que principio y de aquella con que
término;
h) Remitir, anualmente a la Corte
Superior, hasta el 31 de marzo de cada año, testimonio literal del índice del
protocolo que hubiese formado el año anterior.
i) Conferir, por orden de cualquier Juez o
Tribunal, copia de instrumentos, escritos o diligencias, constantes en procesos
archivados en la respectiva notaría;
j) Afiliarse al Colegio de Notarios del
Distrito.











