domingo, 14 de enero de 2018

FUNCIÓN NOTARIAL

FUNCIÓN NOTARIAL

En esta presentación prezi amplió la información acerca de la Función Notarial, sus funciones, deberes y hasta atribuciones de los notarios.


Servicio notarial

Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.

Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública; 8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho.
El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho; 16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; y,

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones

Art. 19.- Son deberes de los Notarios:

a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su ministerio.
 De presentársela minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo;

b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de aquella en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación legal del valor de los impuestos a pagarse.

La falta de pago de impuestos o tasas que graven los bienes materia del acto o contrato, no impedirá su celebración o protocolización, a menos que la entidad beneficiada con el impuesto respectivo careciere (sic) del ejercicio de la jurisdicción coactiva;

c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la Ley prescriba su intervención;

d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los documentos que deban ser protocolizados;

e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

f) Organizar el Índice Especial de testamento;

g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principio y de aquella con que término;

h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año, testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior.

i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;

j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.



FUNCIÓN ELECTORAL

FUNCIÓN ELECTORAL

En esta presentación Slideshare, te doy a conocer acerca de la Función Electoral mírala y entérate que funciones cumple  y no olvides dejar tu  comentario.


¿Qué es la Función Electoral?

La Función Electoral es la garante de la soberanía popular, que transparenta en los procesos electorales la voluntad ciudadana para elegir a los dignatarios del Estado, ostentando como una de sus responsabilidades actuar con la probidad justa y suficiente para que los conductores del país actúen con la fuerza que les da el pueblo para implementar sus planes de trabajo.

FUNCIONES:

·         El organismo electoral, como garante de la democracia en el país y respetando la voluntad del ciudadano, desarrolló un proceso electoral transparente, siendo la primera vez que la institución cumple recomendaciones de las Misiones de Observación Electoral fortaleciendo el sistema político electoral ecuatoriano.


·         El Consejo Nacional Electoral cumple con lo establecido en la Constitución y Código de la Democracia: organizar procesos electorales transparentes e inclusivos, entregando resultados que son el fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos en las urnas.
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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO


INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO



INTRODUCCIÓN

EL CONTEXTO DEL DERECHO


El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar) ; aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o robado gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una asociación ilícita) está seguramente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casarse, ser demandado judicialmente.

Esta omnipresencia del derecho y la circunstancia de que él se manifiesta como una parte o aspecto de fenómenos complejos hace que sea muy difícil aislarlo conceptualmente para explicar su estructura y funcionamiento.

Es tentador buscar ese aislamiento conceptual por el lado de la finalidad, preguntándonos cuál es el objeto característico de esta vasta y complicada maquinaria social que llamamos "derecho". Pero no es fácil encontrar una respuesta a esta pregunta si nos negamos a dejarnos llevar por la fantasía y evitamos las fórmulas vacuas (como "el objeto del derecho es regular la conducta humana"). Por supuesto que cada uno de los actos que ponen en movimiento esa maquinaria tiene una intención definida de muy distinta índole (o sea los propósitos diversos que mueven a los legisladores a dictar leyes, a la gente a celebrar contratos o a casarse, etc.), pero es mucho menos obvio que el conjunto del orden jurídico satisfaga algún propósito definido de alguien.

En cambio, parece más plausible sostener que, aunque el derecho no es el producto de la persecución de cierta finalidad única y general sino de diversos propósitos de alcance parcial que no son especialmente distintivos, sin embargo el derecho cumple con ciertas funciones características, aunque no sea el propósito de nadie en particular el de satisfacerlas.

El derecho, como muchas otras instituciones sociales, contribuye a superar dificultades que están relacionadas con ciertas circunstancias básicas de la vida humana. Esas circunstancias, que han sido vívidamente señaladas por autores como Hobbes y últimamente por H. L. A. Hart, incluyen la escasez de recursos —que hace que no puedan satisfacerse las necesidades y deseos de todos—, la vulnerabilidad de los seres humanos ante las agresiones de otros, la relativa similitud física e intelectual de los hombres —que hace que ninguno pueda, por separado, dominar al resto—, la relativa falta de simpatía de los hombres hacia las necesidades e intereses de los que están fuera de su círculo de allegados, la limitada racionalidad de los individuos en la persecución de sus propios intereses, el insuficiente conocimiento de los hechos, etcétera.

Estas circunstancias llevan a los hombres, al mismo tiempo, a entrar en conflicto unos con otros y a buscar la cooperación de otros. Las mismas circunstancias que generan conflictos entre los individuos son las que los mueven a colaborar mutuamente para eliminar o reducir los factores que determinan el enfrentamiento y limitar algunas de sus consecuencias más desastrosas.

El derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social. Esto no quiere decir que las funciones mencionadas estén siempre en la mente de todos los actores en el proceso jurídico —muchas veces los propósitos que los mueven están muy lejos de coincidir con estas funciones—, ni que todo sistema jurídico cumpla con estas funciones en forma adecuada, ni que algunos aspectos de un sistema jurídico no puedan ser causa de nuevos conflictos y trabar la cooperación social, ni que no haya otras exigencias que un orden jurídico deba satisfacer para ser valorado positivamente.

Pero decir que el derecho contribuye a superar algunos conflictos y a lograr cierto grado de cooperación social no es decir mucho, puesto que, como se verá, también se alega que la moral cumple la misma función de contrarrestar las circunstancias que llevan a los hombres a enfrentarse entre sí y a no colaborar mutuamente en el grado necesario. Lo importante es determinar de qué forma el derecho satisface esa función.

Hay a primera vista dos elementos que parecen ser característicos de la forma en que el derecho consigue persuadir a los hombres de que adopten comportamientos no conflictivos y cooperativos y generar un sistema de expectativas que faciliten esos comportamientos: la autoridad y la coacción.

En primer lugar, el derecho establece órganos o instituciones encargados de indicar cuáles son las conductas genéricas que se supone deseables y de resolver, en casos particulares, conflictos que se hayan generado por falta u oscuridad o por desviación de aquellas directivas generales. Las reglas que los órganos jurídicos establecen están dirigidas tanto a disuadir a los hombres de realizar ciertas conductas (como la de lastimar a otros), como a promover determinadas expectativas a partir de la ejecución de ciertos actos (como la expectativa de recibir una suma de dinero si otro formuló palabras que implican un compromiso a tal efecto). La autoridad de estas reglas generales y de las decisiones que ponen fin a conflictos particulares no depende del todo, a diferencia de las de las reglas y decisiones de índole moral, de su calidad intrínseca, sino, en gran medida (aunque no exclusivamente) de la legitimidad de los órganos en que se originan.




sábado, 13 de enero de 2018

DIVISIONES DEL DERECHO



DIVISIONES DEL DERECHO




LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL


LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL




REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución dispone como obligación del Estado, la sociedad y la familia promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y asegurarles el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio de su interés superior;

Que, el Ecuador ratificó, mediante Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 21 de marzo de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, la que creó el Comité de los Derechos del Niño, que realiza informes sobre el cumplimiento de la Convención por los Estados Partes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño ha observado, a través de sus informes, que el Ecuador debe adecuar su normativa interna, en particular en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, para que fije una edad con estándares internacionales;

Que, de conformidad con el Código Civil pueden contraer matrimonio, previo consentimiento, los adolescentes desde los 14 años y las adolescentes desde los 12 años;

Que, el número 4 del artículo 66 de la Constitución reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; y el número 5 determina el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás;

Que, el numeral 9 del artículo 66 ibídem, reconoce el derecho de las y los ecuatorianos a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual;

Que, el artículo 67 de la Carta de derechos fundamentales reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes;

Que, los derechos de libertad contemplados en el artículo 68 de la Constitución de la República, determinan que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por un lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio;

Que, el numeral 3 del artículo 69 de la Constitución manda que, para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, el Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Se reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia.


Que, el artículo 341 de la Constitución manda que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución manda que ninguna norma jurídica restrinja el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales;

Que, es indispensable que las normas civiles en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, familia y filiación se ajusten a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el país es Estado parte, de manera que la legislación sea coherente con el contenido de derechos constitucionales vigentes en el país; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LA JUSTICIA INDÍGENA


LA JUSTICIA INDÍGENA





Justicia indígena

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.


El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.


EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO






SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero
Principios


Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

 En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.


EL MERCADER DE VENECIA


EL MERCADER DE VENECIA



RESUMEN

En la película El Mercader de Venecia-1596, se da a conocer acerca de la intolerancia con los judíos, que era un hecho de la sociedad en el siglo XVI, la ciudad más poderosa y liberal de Europa. Por ley se obligaba a los judíos a vivir en la zona amurayada de la ciudad la cual denominaban Oggeto, en las tardes la puerta se cerraba y era custodiada por los cristianos. Durante el día todo hombre que saliera del Ghetto debía usar un sombrero rojo ya que este los identificaba como judíos.

A los judíos se les prohibía tener propiedades así que estos se veían obligados a practicar la usura que se trataba del préstamo de dinero con intereses, estando esto en contra de las leyes cristianas, es lo que se establecía en ese entonces Venecia. La ley de ese tiempo decía: Si un hombre es virtuoso y hace lo que es legal y correcto, si  no ha practicado, ni tomado ventaja, si alejado su mano de toda inequidad y aplicado el buen criterio, ejecutando el juicio entre los hombres deberá ser castigado. Entonces si ha obedecido según las leyes y aprobado mi juicio fielmente entonces esto es justo y debe vivir. Pero si ha practicado la usura aceptando interés y tomando ventaja, este no debe vivir debiendo ser sometido a la muerte afirmando que era lo que dice Dios.

Bassanio habla con su amigo Antonio acerca de que quiere librarse de las deudas y habla acerca de la rica heredera Porcia que vive en Belmonte, le dice que al casarse, quizá pueda acceder a ella y estaría salvado ya que a ella llegan muchos pretendientes de todos los lugares, su amigo Antonio hace todo lo posible para que pueda llegar a ella. Por lo cual le sugiere que haga un préstamo, mencionando a la persona que le podrá dar el mismo. Bassanio accedió y fue hacia el judío Shylock a quien menciono que iba de parte de Antonio y que le prestara 3000 ducados, los mismos que serán pagados en tres meses, Shylock menciona por qué le pide el dinero prestado ya que tiene muchas embarcaciones.

En el mismo instante Antonio llega y le pide los 3000 ducados a lo que Shylock le responde que como es posible que un cristiano le pida dinero prestado, y hace mención del maltrato que había recibido de su parte siendo escupido y llamado perro, como podía venir ahora a pedirle prestado el dinero, Shylock muy astuto le dice que tendrá que firmar un pagare por la cantidad acordada por un plazo de tres meses y dice:  ¨ Si no me pagas en la fecha acordada me pagaras con una libra de tu carne¨, por lo cual Antonio acepta todas las cláusulas del contrato y pone su huella. Bassanio al obtener lo propuesto empezó su viaje a Belmonte.

Mientras tanto la reina Purcia esperaba ansiosamente que un digno pretendiente llegara y abriera uno de los cofres, ya que quien lo hiciera y el cofre que contenga el retrato de ella, será su esposo. Muchos pretendientes llegaban hacia a ella y habrían los mismos y no encontraban nada más que mensajes, hasta que llego Bassanio  en sus embarcaciones y la reina lo vio llegar lo cual cayo profundamente enamorada de él y pidió que ojala sea su futuro esposo. Con gran habilidad y mucha virtud analizo los cofres y en cada uno de ellos daba una virtud de riqueza y poder e eligió el más simple dando como resultado el retrato de la Reina.

Bassanio le dedica una carta para su amada en cual relata el resumen de su suerte, a lo que la reina le otorga un anillo valorado como la joya más preciada,  la cual no debe perderlo ni regalarlo ya que  será presagio de la ruina de su amor y podrá reprenderlo por la falta. Hacia Bassanio llega una carta lo cual le explica que Antonio no ha podido cumplir con el pago en el tiempo establecido y que será ajusticiada así como como menciona las clausulas establecidas en el contrato y le explica a su amada Purcia que tiene que viajar a ver a su mejor amigo, la reina le menciona que le apoya y que ella puede pagar veinte veces más la deuda y rompa el pagare.

Mientras tanto a Antonio lo están ajusticiando, él le pide piedad al judío el cual no accede y quiere la libra de carne de su pecho cumpliendo con lo estipulado en el contrato, en el lugar ya se encuentran los jueces para dar inicio al tribunal. Al instante llega Bassanio y le ofrece al judío el doble de la cantidad 6000 ducados, lo cual Shylock no acepta y exige la libra de carne que dice ser suya, por el incumplimiento del pago. Al Tribunal llega Belario el Doctor en Derecho, el pasante y conjuntamente con los jueces. Mercader y Bassanio los dos implicados en el acto se procede al tribunal lo cual dice: ¨que no se le puede negar por los derechos dados en Venecia, que el perdón anida en el corazón de las buenas personas, le dice eso para mitigarlo. Se pronuncia la sentencia del Mercader.

El doctor de Derecho estudia  el pagaré y le ofrecen el doble de la cantidad , expira el plazo y le corresponde la libra de carne, ya puede ejecutarlo, le dice que prepare el cuchillo y que se debe hacer cumplir la ley,  le pregunta  si tiene  un balanza para pesar una libra exacta y si habría traído a un especialista para atender la herida , en este momento Antonio y Bassanio se despiden, interviene el Doctor de Derecho y le dice que le corresponde cortar una libra de carne de su pecho, cuando le dice detente hay algo más este pagare no te concede ninguna gota de sangre, si lo haces  los bienes y tierras serán confiscados por el Estado, además menciona que no debe cortar ni más ni menos de una libra de lo contrario la mitad de sus bienes se le asigna al Estado y la otra mitad a Antonio, el judío acepta y no resiste más por lo cual dice que le envíen el contrato a su casa. Además, Shylock se debe convertir al cristianismo y se va completamente destruido.

Propia decisión de sentencia

Luego de haber visto la película, hago mención de lo que haría yo. Para mi criterio se debe haber respeto tanto en los judíos como en los cristianos ya que esto nace por la desigualdad, me baso en el derecho a la vida de cada persona, el judío quiere cobrar venganza por el trato que dio el cristiano, y hacer justicia, basada en eso me dirijo al judío quien no debería perder todos sus bienes, sino más bien solo parte de ellos, sería muy injusto, la justicia debe aplicarse para todos, aunque, él luego de su poder, de tenerlo en sus manos, quiere ejecutarlo, perdió la cabeza por la venganza, en cuanto a Antonio debería recibir algo, si  pero solamente la mitad y la otra mitad quedaría para su mismo propietario Shylock.

Personajes de la película:

·         Shylock
·         Porcia
·         Nerissa
·         Graziano
·         Bassanio
·         Jessica (única hija de Shylock)
·         Jueces de la corte
·         Lanzarote Chepa
·         Príncipes de Aragón y de Marruecos
·         Dogo de Venecia (Juez del tribunal)
·         Solanio
·         Salerio
·         Lorenzo
·         Tubal
·         El viejo Gobbo
·         Leonardo
·         Baltasar
·         Estéfano

EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS


EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS

OBJETIVO

·     El alumno conocerá la definición del Derecho, así como la clasificación de las normas jurídicas en general y el orden jurídico de éstas en México.
·         Además comprenderá cuáles deben ser las normas éticas que todo abogado implementará en su desarrollo profesional.

1.      INTRODUCCIÓN

El presente capítulo tiene como finalidad abordar los conceptos básicos que el estudiante debe poseer para tener una mejor comprensión del estudio del Derecho. En primer lugar se da la definición de Derecho; posteriormente se enuncia la clasificación de las normas jurídicas, sus características y a las fuentes del Derecho, que son las bases de dichas normas.
Por otro lado, es importante que el estudiante conozca la norma ética profesional que debe respetar durante el ejercicio de su profesión. Con este fin abordamos el tema de la cultura que debe desarrollar todo abogado en el progreso de su carrera, así como los principios morales, culturales y personales que deben observar.

1.1.   CONCEPTO DE DERECHO



La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos.
El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.

1.1.   DEBER Y DEBER JURÍDICO 


Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.
El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.
El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.

La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.
Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. El deber jurídico es una obligación jurídica.

Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.

Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones:

1.      Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
2.      Debe de no obstaculizar su cumplimiento.
3.      Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma
4.      Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.

En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.

1.3.   LA NORMA 

Antes de profundizar en el tema de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado.

Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.

Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos.

Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre.

1.3.1        Leyes naturales 


La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos.

Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.

Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.

Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándose como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.

La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.

1.3.2 Tipos de normas

Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones.

1.3.2.1 Normas morales 

Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

                       1.3.2.2 Normas religiosas 


Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

                      1.3.2.3 Normas sociales 


Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

1.3.2.4 Normas jurídicas 


Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

1.3      ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS

La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras.

1.3.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen

Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política, su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental.
Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal.

En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias.

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución sólo es una, y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay más leyes que constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente.

Ahora bien, la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias.

Así queda el orden de las normas jurídicas:

1.      Constitución nacional.
2.       Leyes o normas generales.
3.      Reglamentos.
4.      Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos).
5.      Sentencias judiciales y resoluciones administrativas.