EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS
OBJETIVO
· El
alumno conocerá la definición del Derecho, así como la clasificación de las
normas jurídicas en general y el orden jurídico de éstas en México.
·
Además
comprenderá cuáles deben ser las normas éticas que todo abogado implementará en
su desarrollo profesional.
1. INTRODUCCIÓN
El presente capítulo tiene como
finalidad abordar los conceptos básicos que el estudiante debe poseer para
tener una mejor comprensión del estudio del Derecho. En primer lugar se da la
definición de Derecho; posteriormente se enuncia la clasificación de las normas
jurídicas, sus características y a las fuentes del Derecho, que son las bases
de dichas normas.
Por
otro lado, es importante que el estudiante conozca la norma ética profesional
que debe respetar durante el ejercicio de su profesión. Con este fin abordamos
el tema de la cultura que debe desarrollar todo abogado en el progreso de su
carrera, así como los principios morales, culturales y personales que deben
observar.
1.1.
CONCEPTO DE DERECHO
La palabra Derecho, proviene del
latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va
enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En
ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una
convivencia correcta entre los individuos.
El Derecho, desde el
punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
conducta de los hombres en sociedad.
1.1. DEBER Y
DEBER JURÍDICO
Previo a conocer el concepto de
normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya
que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.
El deber es la obligación que toda
persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es
el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una
sanción.
El Derecho, como se mencionó,
regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el
Estado.
La distinción clara del deber y
derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la
exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi
derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de
servicios públicos.
Ahora bien, si lo vemos desde el
punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a
quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario
acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en
caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. El deber
jurídico es una obligación jurídica.
Dicho en otras palabras, el deber
jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por
ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación,
el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o
cumplimiento de la obligación.
Los deberes jurídicos no
deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos
presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las
siguientes direcciones:
1.
Debe
de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
2.
Debe
de no obstaculizar su cumplimiento.
3.
Debe
de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la
norma
4.
Deberá
de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.
En conclusión, el deber es simplemente el
carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la
presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene
carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados
mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá
sancionado por el incumplimiento a tal deber.
1.3. LA NORMA
Antes de profundizar en el tema de
la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho
natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales,
como se explicará a detalle en el siguiente apartado.
Ahora bien, el Derecho depende de
la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la
convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta
humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las
que se les llama norma.
Las normas se clasifican en normas
morales, religiosas, sociales y jurídicas. La palabra norma suele usarse en dos
sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu),
en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea
obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas
técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el
trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas
que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de
carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que
impone deberes o confiere derechos.
Las
normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de
la conducta que surgen de la voluntad del hombre.
1.3.1
Leyes naturales
La
persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por
necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los
diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se
interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza
de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas
fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos.
Ahora
bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la
naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la
voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es
necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a
los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.
Las
leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las
normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que
estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
Aristóteles
destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo
injusto, reputándose como una característica esencial y específica del ser
humano que lo distinguía de las otras especies naturales.
La
distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de
acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el
segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna,
ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más
apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer
conforme a su pensamiento filosófico y moral.
1.3.2
Tipos de normas
Las
normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se
explica en las siguientes secciones.
1.3.2.1 Normas morales
Son reglas de conducta que
provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto,
únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo:
no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.
1.3.2.2 Normas religiosas
Provienen
de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y
cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o
ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.
1.3.2.3 Normas sociales
Son reglas de comportamiento que nos impone el
grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su
entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o
repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase
alta y comportarse con cortesía.
1.3.2.4 Normas jurídicas
Son
reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica
convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia
no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste
no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo
uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por
el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.
1.3
ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS
La aplicación de las normas
jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo
legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de
leyes ordenadoras y sancionadoras.
1.3.1
Pirámide de las normas de Hans Kelsen
Hans Kelsen fue un filósofo
doctrinario de la justicia y de la política, su pensamiento se basó en la
concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley
puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio
de validez final, que es la norma fundamental.
Kelsen representó a las normas
jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema
jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la
forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma
de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de
jerarquía legal.
En otras palabras, las normas que
componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el
principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de
la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón
inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y
así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas
individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las
sentencias.
Cuanto
más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir,
hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy
pequeño, pues la Constitución sólo es una, y es la ley que está por arriba de
todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay más leyes que
constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente.
Ahora
bien, la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una
especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema,
pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo
con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de
ella son jurídicamente obligatorias.
Así
queda el orden de las normas jurídicas:
1. Constitución
nacional.
2. Leyes o normas generales.
3. Reglamentos.
4. Negocios
y actos jurídicos (contratos, testamentos).
5. Sentencias
judiciales y resoluciones administrativas.









Apoyo estas normas y derechos ya que por medio de estas estamos obligados tanto socialmente como personalme te a ayudar y a seguir reglas o parametros que beneficiara a una empresa, compania o como persona.
ResponderBorrarEsta información es de vital importancia ya que nos da a conocer las normas jurídicas en México y esto es bueno ya que de esta manera nos empaparnos de doctrina y como no también aplicarlo aquí en el Ecuador , la clasificación de las normas ya que lo que hacen es aplicar sanciones o bien premiar a las personas por su conducta.
ResponderBorrarEstá información me ayudara a ser un mejor ciudadano siguiendo las normas y leyes estipuladas.
ResponderBorrarEs una informacion muy inportante porque a traves de ella podemos conocer normas y parametros
ResponderBorrarLas normas jurídicas son establecidos por el Estado para regular la conducta de las personas, muchas gracias por la información proporcionada.
ResponderBorrarEsta información es muy relevante ya que nos da a entender las normas y derechos que estamos regidos a cumplir. Ademas de una u otra manera las mismas servirán para el beneficio tanto personal como social.
ResponderBorrar