INTRODUCCIÓN
EL CONTEXTO DEL DERECHO
El
derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy
usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando
que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas
ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al
salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay
regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir;
probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender
a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, o simulado
seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de
transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy
varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el
periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus
zapatos a arreglar) ; aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene
alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o
robado gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho;
la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea
un miembro de una asociación ilícita) está seguramente estructurada según una
serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no
advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas
jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día
normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando
participe de algún suceso trascendente, como casarse, ser demandado
judicialmente.
Esta
omnipresencia del derecho y la circunstancia de que él se manifiesta como una
parte o aspecto de fenómenos complejos hace que sea muy difícil aislarlo
conceptualmente para explicar su estructura y funcionamiento.
Es
tentador buscar ese aislamiento conceptual por el lado de la finalidad,
preguntándonos cuál es el objeto característico de esta vasta y complicada
maquinaria social que llamamos "derecho". Pero no es fácil encontrar
una respuesta a esta pregunta si nos negamos a dejarnos llevar por la fantasía
y evitamos las fórmulas vacuas (como "el objeto del derecho es regular la
conducta humana"). Por supuesto que cada uno de los actos que ponen en
movimiento esa maquinaria tiene una intención definida de muy distinta índole
(o sea los propósitos diversos que mueven a los legisladores a dictar leyes, a
la gente a celebrar contratos o a casarse, etc.), pero es mucho menos obvio que
el conjunto del orden jurídico satisfaga algún propósito definido de alguien.
En
cambio, parece más plausible sostener que, aunque el derecho no es el producto
de la persecución de cierta finalidad única y general sino de diversos
propósitos de alcance parcial que no son especialmente distintivos, sin embargo
el derecho cumple con ciertas funciones características, aunque no sea el
propósito de nadie en particular el de satisfacerlas.
El
derecho, como muchas otras instituciones sociales, contribuye a superar
dificultades que están relacionadas con ciertas circunstancias básicas de la
vida humana. Esas circunstancias, que han sido vívidamente señaladas por
autores como Hobbes y últimamente por H. L. A. Hart, incluyen la escasez de
recursos —que hace que no puedan satisfacerse las necesidades y deseos de
todos—, la vulnerabilidad de los seres humanos ante las agresiones de otros, la
relativa similitud física e intelectual de los hombres —que hace que ninguno
pueda, por separado, dominar al resto—, la relativa falta de simpatía de los
hombres hacia las necesidades e intereses de los que están fuera de su círculo
de allegados, la limitada racionalidad de los individuos en la persecución de
sus propios intereses, el insuficiente conocimiento de los hechos, etcétera.
Estas
circunstancias llevan a los hombres, al mismo tiempo, a entrar en conflicto
unos con otros y a buscar la cooperación de otros. Las mismas circunstancias
que generan conflictos entre los individuos son las que los mueven a colaborar
mutuamente para eliminar o reducir los factores que determinan el
enfrentamiento y limitar algunas de sus consecuencias más desastrosas.
El
derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los
individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación
social. Esto no quiere decir que las funciones mencionadas estén siempre en la
mente de todos los actores en el proceso jurídico —muchas veces los propósitos
que los mueven están muy lejos de coincidir con estas funciones—, ni que todo
sistema jurídico cumpla con estas funciones en forma adecuada, ni que algunos
aspectos de un sistema jurídico no puedan ser causa de nuevos conflictos y
trabar la cooperación social, ni que no haya otras exigencias que un orden
jurídico deba satisfacer para ser valorado positivamente.
Pero
decir que el derecho contribuye a superar algunos conflictos y a lograr cierto
grado de cooperación social no es decir mucho, puesto que, como se verá,
también se alega que la moral cumple la misma función de contrarrestar las
circunstancias que llevan a los hombres a enfrentarse entre sí y a no colaborar
mutuamente en el grado necesario. Lo importante es determinar de qué forma el derecho
satisface esa función.
Hay
a primera vista dos elementos que parecen ser característicos de la forma en
que el derecho consigue persuadir a los hombres de que adopten comportamientos
no conflictivos y cooperativos y generar un sistema de expectativas que
faciliten esos comportamientos: la autoridad y la coacción.
En
primer lugar, el derecho establece órganos o instituciones encargados de
indicar cuáles son las conductas genéricas que se supone deseables y de
resolver, en casos particulares, conflictos que se hayan generado por falta u
oscuridad o por desviación de aquellas directivas generales. Las reglas que los
órganos jurídicos establecen están dirigidas tanto a disuadir a los hombres de
realizar ciertas conductas (como la de lastimar a otros), como a promover
determinadas expectativas a partir de la ejecución de ciertos actos (como la
expectativa de recibir una suma de dinero si otro formuló palabras que implican
un compromiso a tal efecto). La autoridad de estas reglas generales y de las
decisiones que ponen fin a conflictos particulares no depende del todo, a
diferencia de las de las reglas y decisiones de índole moral, de su calidad
intrínseca, sino, en gran medida (aunque no exclusivamente) de la legitimidad
de los órganos en que se originan.

Se aclara un avance básico de lo que es el derecho y los altos y bajos que la misma trae.
ResponderBorrarMuchas gracias me ayudo en mi trabajo
ResponderBorrarBuena información me a servido de mucho felicidades
ResponderBorrarLa informacion es concreta y sirve de mucha ayuda
ResponderBorrarLa informacion es concreta y sirve de mucha ayuda
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